La Junta de Castilla y León estima que en torno a 875 familias abulenses solicitarán el recientemente presentado ‘Bono Nacimiento’, lo que supondrá un gasto aproximado de 1,3 millones de euros en Ávila. El ‘Bono Nacimiento’ ya puede ser solicitado por las familias con hijas o hijos nacidos o adoptados a lo largo de este 2023. Mediante esta iniciativa se pretende «apoyar la natalidad y estimular la economía y el comercio de proximidad de la región», como ha señalado la procuradora del Partido Popular, María Ángeles Prieto. Los beneficiarios deberán gastarse el dinero que reciban, mediante una tarjeta prepago, en establecimientos de comercio, alimentación, farmacia u otros adheridos siempre que estén vinculados a la infancia. Miguel Ángel García Nieto, procurador del Partido Popular en las Cortes de Castilla y León, ha destacado que la iniciativa es una «buena noticia» y ha añadido que «esta medida supone cumplir fielmente bastantes puntos de los que comprometíamos en el programa electoral».
Los criterios para la determinación de la cuantía de esta ayuda, del ‘Bono Nacimiento’, serán el nivel de renta y el número de hijas, hijos o menores adoptados, estableciéndose 3 tramos distintos.
La estimación que hace la Junta de Castilla y León para el conjunto de la región es la de llegar a cerca de 15.000 familias, con un gasto de casi 20 millones de euros.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
Ambos progenitores o el único responsable familiar, en el caso de las familias monoparentales, deberán:
- Estar empadronados en un municipio de Castilla y León.
- No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y que impiden obtener la condición de beneficiario de cualquier subvención.
- Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.e) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones en materia de subvenciones.
Importante: podrá considerarse única persona responsable familiar, a la mujer víctima de violencia de género aunque no tenga atribuida en exclusiva, la patria potestad de sus hijos.
Y se entenderá por familia la formada por los dos progenitores, con independencia de que mantengan o no algún vínculo legal y/o afectivo y las hijas e hijos de todos ellos, o por la única persona responsable familiar y por todas sus hijas e hijos.
No podrán ser beneficiarias las familias en las que los progenitores, adoptantes o responsable familiar, hayan sido privados de la patria potestad de sus hijos o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.
Toda la información relacionada con este procedimiento puede consultarse aquí.