La Junta de Castilla y León ha publicado hoy, 16 de octubre, las modificaciones aprobadas ayer en el Plan autonómico de medidas frente a la Covid-19, relativas a la limitación a un máximo de seis personas de la participación en reuniones familiares o sociales y a la prohibición del consumo en barra o de pie en hostelería y de fumar en terrazas. Las medidas adoptadas tendrán vigencia en toda la Comunidad autónoma a partir de las 00 horas de mañana 17 de octubre.
De esta forma, no se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar una distancia de seguridad de, al menos, 2 metros y en ningún caso se podrá fumar en terrazas, veladores o similares. Estas limitaciones serán aplicables también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, cigarrillos electrónicos, ‘vapeadores’ o asimilados.
En cuanto a las reuniones de carácter social o familiares, la participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. Otra excepción es en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas. Esta concreta medida será objeto de seguimiento y evaluación continua, cada catorce días naturales, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución epidemiológica y sanitaria.
Por último, para el ámbito de establecimientos de hostelería y de restauración y sociedades gastronómicas, el consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o en agrupaciones de mesas, atendiendo a las recomendaciones de carácter general. El aforo para consumo en el interior de los establecimientos a los que se refiere este apartado no podrá superar en mesa el 75% del aforo en el caso de salas de hasta 40 comensales y el 50% en el caso de más de 40 comensales.
En todo caso, tanto en el interior de los locales como en las terrazas al aire libre deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de seis personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.”
Una vez en vigor estas medidas, los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León darán traslado de las mismas al ámbito judicial al objeto de solicitar su ratificación.